JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
Por considerarla "una errada y grotesca violación del
principio constitucional al debido proceso y juzgamiento por
parte de los jueces naturales", la Sala Constitucional Accidental
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia
de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 que sobreseyó
la causa seguida contra cuatro altos oficiales implicados en
los sucesos del 11 de abril de ese año; y abrió las
puertas para que sean procesados nuevamente por los mismos delitos
u otros nuevos.
La decisión, adoptada por unanimidad por los siete magistrados,
es la respuesta al recurso de revisión que el pasado
2 de diciembre interpuso el fiscal general de la República,
Isaías Rodríguez, contra el polémico fallo
redactado por el entonces primer vicepresidente del máximo
juzgado, Franklin Arrieche, en el que libraba a los generales
Efraín Vásquez y Pedro Pereira, el vicealmirante
Héctor Ramírez y el contraalmirante Daniel Comisso
de un proceso por el delito de rebelión militar.
La presidenta de la Sala, magistrada Luisa Estela Morales,
fue quien dio a conocer el dispositivo del dictamen redactado
por el magistrado Francisco Carrasquero, con el cual no
sólo se dejó sin efecto, por primera vez en la
historia, una decisión aprobada por el pleno del TSJ,
sino que se "habilita" al Ministerio Público a "intentar
las acciones que considere pertinentes en relación
con los hechos que fueron objeto de consideración en
el antejuicio de mérito, ante los tribunales competentes".
Sí, pero no
Pese a que en el escrito de 25 páginas se reconoce
que el fallo del 14 de agosto es una resolución "definitivamente
firme", los magistrados la revisaron, bajo el argumento
de que estaba "viciada", porque la integración de
la Sala Plena se realizó de manera irregular.
Acogieron el argumento del fiscal general, según
el cual la separación de los magistrados Omar Mora
y Juan Rafael Perdomo (ambos de la Sala Social) del
caso, acordada por Antonio García García (Sala
Constitucional), no estaba ajustada a Derecho, por cuanto
éste sólo estaba facultado para decidir las
recusaciones interpuestas contra los entonces presidente
y primer vicepresidente del TSJ, magistrados Iván
Rincón y Franklin Arrieche, respectivamente. En
esa oportunidad Rincón no hizo ninguna observación
ni objetó la decisión de García.
Según el fallo, el magistrado "incurrió
en usurpación de funciones cuando procedió
a declarar con lugar las recusaciones propuestas contra
Mora y Perdomo (...) En otras palabras con el proceder
de García se excluyó de la Sala Plena a
dos de sus jueces naturales, por consiguiente, las
decisiones que tomara en su oportunidad dicha Sala
Plena Accidental habrían de contravenir de manera
palmaria y evidente la garantía al debido proceso
y a ser juzgado por los jueces naturales".
Sobre el principio de la cosa juzgada se dice que
"(en este caso) es endeble y viciada, sujeta de
ser atacada, porque su absolutividad se torna en
relativa y muy bien puede ser impugnada, por ejemplo,
vía solicitud de revisión", porque de
lo contrario, "sería convertir al Derecho en
salvaguarda del acto ilícito, arbitrario y
antijurídico; y a la cosa juzgada como válida,
aún estando infestada jurídicamente".
En el escrito también se critica que la
sentencia redactada por Arrieche "se adentró
al fondo del asunto, al hacer análisis decisorio
sobre los presuntos delitos cometidos y que se
le imputan a los ciudadanos, de conformidad con
el Código de Justicia Militar".
Fiscalía con luz verde
Luego de constatar con el Ministerio de la Defensa que Vásquez,
Pereira, Ramírez y Comisso fueron dados
de baja de la Fuerza Armada, la Sala Constitucional
rechazó emitir un nuevo pronunciamiento
sobre el antejuicio de mérito, prerrogativa
de la que sólo gozan los uniformados activos;
y autorizaron al fiscal general a "intentar
las acciones" que estime pertinentes ante los
tribunales ordinarios.
La instancia que interpreta la Carta Magna
sustentó su intervención en el artículo
336 (10) constitucional, que establece que
puede revisar las sentencias definitivamente
firmes de todos los tribunales de la República;
y el 2 de la Ley del TSJ, que la faculta para
revisar todos los fallos de todas las salas
del alto tribunal.
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