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Caracas, sábado 12 de marzo, 2005  
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OFENSIVA JURIDICA / Se abriráb procesos contra oficiales
TSJ anuló decisión absolutoria del 11A

La magistrada Luisa Estela Morales (en el centro) dio a conocer el contenido del fallo redactado por Francisco Carrasquero (a la derecha)
(Foto Vicente Correale)
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Oficiales podrían volver a ser procesados por los mismos hechos

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

Por considerarla "una errada y grotesca violación del principio constitucional al debido proceso y juzgamiento por parte de los jueces naturales", la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 que sobreseyó la causa seguida contra cuatro altos oficiales implicados en los sucesos del 11 de abril de ese año; y abrió las puertas para que sean procesados nuevamente por los mismos delitos u otros nuevos.

La decisión, adoptada por unanimidad por los siete magistrados, es la respuesta al recurso de revisión que el pasado 2 de diciembre interpuso el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, contra el polémico fallo redactado por el entonces primer vicepresidente del máximo juzgado, Franklin Arrieche, en el que libraba a los generales Efraín Vásquez y Pedro Pereira, el vicealmirante Héctor Ramírez y el contraalmirante Daniel Comisso de un proceso por el delito de rebelión militar.

La presidenta de la Sala, magistrada Luisa Estela Morales, fue quien dio a conocer el dispositivo del dictamen redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, con el cual no sólo se dejó sin efecto, por primera vez en la historia, una decisión aprobada por el pleno del TSJ, sino que se "habilita" al Ministerio Público a "intentar las acciones que considere pertinentes en relación con los hechos que fueron objeto de consideración en el antejuicio de mérito, ante los tribunales competentes".

Sí, pero no
Pese a que en el escrito de 25 páginas se reconoce que el fallo del 14 de agosto es una resolución "definitivamente firme", los magistrados la revisaron, bajo el argumento de que estaba "viciada", porque la integración de la Sala Plena se realizó de manera irregular.

Acogieron el argumento del fiscal general, según el cual la separación de los magistrados Omar Mora y Juan Rafael Perdomo (ambos de la Sala Social) del caso, acordada por Antonio García García (Sala Constitucional), no estaba ajustada a Derecho, por cuanto éste sólo estaba facultado para decidir las recusaciones interpuestas contra los entonces presidente y primer vicepresidente del TSJ, magistrados Iván Rincón y Franklin Arrieche, respectivamente. En esa oportunidad Rincón no hizo ninguna observación ni objetó la decisión de García.

Según el fallo, el magistrado "incurrió en usurpación de funciones cuando procedió a declarar con lugar las recusaciones propuestas contra Mora y Perdomo (...) En otras palabras con el proceder de García se excluyó de la Sala Plena a dos de sus jueces naturales, por consiguiente, las decisiones que tomara en su oportunidad dicha Sala Plena Accidental habrían de contravenir de manera palmaria y evidente la garantía al debido proceso y a ser juzgado por los jueces naturales".

Sobre el principio de la cosa juzgada se dice que "(en este caso) es endeble y viciada, sujeta de ser atacada, porque su absolutividad se torna en relativa y muy bien puede ser impugnada, por ejemplo, vía solicitud de revisión", porque de lo contrario, "sería convertir al Derecho en salvaguarda del acto ilícito, arbitrario y antijurídico; y a la cosa juzgada como válida, aún estando infestada jurídicamente".

En el escrito también se critica que la sentencia redactada por Arrieche "se adentró al fondo del asunto, al hacer análisis decisorio sobre los presuntos delitos cometidos y que se le imputan a los ciudadanos, de conformidad con el Código de Justicia Militar".

Fiscalía con luz verde
Luego de constatar con el Ministerio de la Defensa que Vásquez, Pereira, Ramírez y Comisso fueron dados de baja de la Fuerza Armada, la Sala Constitucional rechazó emitir un nuevo pronunciamiento sobre el antejuicio de mérito, prerrogativa de la que sólo gozan los uniformados activos; y autorizaron al fiscal general a "intentar las acciones" que estime pertinentes ante los tribunales ordinarios.

La instancia que interpreta la Carta Magna sustentó su intervención en el artículo 336 (10) constitucional, que establece que puede revisar las sentencias definitivamente firmes de todos los tribunales de la República; y el 2 de la Ley del TSJ, que la faculta para revisar todos los fallos de todas las salas del alto tribunal.

jalonso@eluniversal.com

 



 
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