CARACAS, miércoles 03 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
La Asamblea Nacional esta semana tiene previsto revisar el
informe sobre la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito,
Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago
electrónico, el cual recoge las observaciones del Ejecutivo
y el Tribunal Supremo de Justicia.
En ese instrumento se regula el uso del dinero plástico
y en ese marco se indica que las instituciones financieras
tendrán prohibido establecer cargos al tarjetahabiente
así como cobrar comisiones o recargos por la compra de
bienes con ocasión de la utilización de las tarjetas.
De igual manera, queda prohibido el cobro por gastos de cobranza
no causados y los de mantenimiento o renovación de la
tarjeta independientemente de sus clasificaciones y por la
emisión de estados de cuenta.
En el texto se reitera que los montos de los intereses corrientes
por los financiamientos no podrán ser sumados al capital
adeudado sin que pueda cobrarse intereses sobre intereses.
Las entidades que violen esa disposición serán sancionados
por la Superintendencia de Bancos (Sudeban).
Este proyecto fue aprobado por el Parlamento en el año
2005, pero luego recibió un veto presidencial. Hace algunos
meses el TSJ hizo unas observaciones que han implicado añadir
otros artículos.
En ese contexto uno de esos nuevos artículos establece
que la Superintendencia de Bancos será el ente encargado
de fijar mensualmente las comisiones, tarifas o recargos por
los servicios que genere el uso de las tarjetas de crédito,
débito o prepagada. Ante esa situación en una de
las disposiciones finales se deroga parcialmente el artículo
49 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en el cual se
faculta al instituto emisor a la determinación de las
comisiones por la utilización del dinero plástico.
Sin restricciones
El informe sobre la Ley de Tarjetas indica que "los bancos
no podrán excusarse de otorgar tarjetas de créditos
a las personas que lo soliciten por el solo hecho de haber
mantenido en el pasado cuentas en mora". No obstante, el emisor
podrá para el otorgamiento del crédito previo estudio
del caso y del riesgo financiero, solicitar las garantías
necesarias que respalden el crédito a otorgarse. Esas
garantías en ningún caso podrán ser hipotecarias".
Los bancos no podrán debitar directamente de las cuentas
de nómina montos por concepto del pago de deudas adquiridas
mediante operaciones de tarjetas de crédito. Igualmente
las entidades no podrán descontar de las cuentas bancarias
y las tarjetas de créditos ningún monto por concepto
de servicios que el cliente no haya solicitado.
marmas@eluniversal.com
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